A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cuadros Luis Alfredo·Demandado Linio Colombia Sas Industria Licorera De Caldas Bavaria Y Cia Sca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Diecinueve Civil y Veintitrés Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, ambos del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción es la competente para conocer y resolver una acción popular presentada por un ciudadano en contra de la Industria Licorera de Caldas, Linio Colombia S.A.S., y Bavaria y CIA S.C.A., con el propósito de que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, los derechos de los consumidores, así como los derechos de los menores de edad a la salud y a la protección de estos para garantizar su desarrollo armónico e integral y aquellos de carácter general y se garantice el incumplimiento de normas precisas sobre información, publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas que vulneran los derechos colectivos arriba señalados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció en línea con lo dispuesto en el Auto 799 de 2021, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer de una acción popular, en el evento que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de entidades públicas.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral, Sección Segunda del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado los Juzgados Diecinueve Civil y Veintitrés Administrativo Oral, Sección Segunda, ambos del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral, Sección Segunda del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer de la demanda de acción popular promovida por el señor Luis Alfredo Cuadros en contra de la Industria Licorera de Caldas, Linio Colombia S.A.S., y Bavaria y CIA S.C.A, que se identifica con el número de radicado 110013335023202100230-00.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1308 al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral, Sección Segunda del Circuito de Bogotá, para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.